CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Como primer reclamo, el recurrente reclamó que en su recurso de apelación refirió que no se interpretó el contrato, pues el A quo simplemente sigue a letra muerta el mismo, vulnerando el art. 510 del Código Civil, el Tribunal de apelación no se pronunció sobre este agravio transgrediendo el art. 265 del Código citado, alegando simplemente que el impugnante tenía conocimiento que el inmueble era de copropiedad de otra persona.
2. El reclamo del recurrente está dirigido a cuestionar que tanto el Juez A quo como el Tribunal de alzada no dieron cumplimiento con el art. 1493 del Código Civil, toda vez que no consideraron que no se entregó ningún documento al actor por parte de la vendedora del bien inmueble objeto de la litis para iniciar con los respectivos trámites, por tal motivo no comenzó a correr ningún plazo para que opere la prescripción, asimismo, no refieren sobre el art. 524 del mismo código, que ambos propietarios fallecieron, en consecuencia la demandada al declararse heredera está en la obligación de dar cumplimiento a los contratos suscritos con el demandante, contrario a ello, los jueces de instancia le libran de esa obligación.
Fundamento por el cual solicitó se case el Auto de Vista N° 227/2022 de 12 de abril y se revoque el Auto Definitivo de 12 de enero de 2022.
De la respuesta al recurso de casación.
Sin respuesta al recurso de casación.
