POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 401.I inc. a) de la Ley N° 603, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación, interpuesto por Lutwy Víctor Fernández Retamozo por memorial visible de fs. 559 a 561, impugnando el Auto de Vista N° 53/2022 de 15 de octubre, que sale de fs. 550 a 552 vta., emitido por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas.
