Auto Supremo AS/0689/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0689/2022-RRC

Fecha: 07-Jul-2022

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo Nº 467/2021-RA de 16 de agosto, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos.

El recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado vulnera su derecho al debido proceso en su componente fundamentación, debido a que: i) Evitó analizar punto por punto cada uno de los argumentos invocados en su recurso de apelación restringida, respecto a la denuncia contra la Sentencia por la existencia del defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, en lo concerniente a la errónea aplicación de la ley sustantiva, e incorrecta subsunción de la conducta al delito atribuido añadiendo que el Tribunal de apelación, se limitó a transcribir los preceptos legales de los delitos de Violación y Robo Agravado, sin brindar una explicación de cómo arriban a determinar que el Tribunal Ad quo no incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva, refiere además, que el Tribunal de alzada a momento de referirse sobre el defecto antes indicado, hace referencia a una correcta valoración de la prueba por parte del Tribunal de Sentencia, de todos los elementos probatorios introducidos a juicio, lo que considera no ser evidente, aludiendo que el Tribunal de Sentencia no valoró ni fundamentó respecto a la prueba documental introducida a juicio y; ii) Al resolver su denuncia contra la Sentencia por la existencia del defecto previsto en el art. 370 inc. 2) en lo concerniente a que el impugnado no esté suficientemente individualizado, el Tribunal de apelación hubiese manifestado que el Tribunal Ad quo, tampoco hubiese incurrido en los defectos previstos en los incisos 8), 10) y 11) del art. 370 del CPP, sin explicar en lo absoluto de qué manera arribaron a esa conclusión, añadiendo que dicha falta de fundamentación de igual manera se dio a tiempo de considerar y resolver su denuncia contra la sentencia respecto a la concurrencia de defecto de Sentencia previsto en el núm. 4) del precitado cuerpo legal, ya que no se hubieran expuesto las razones de su determinación.