Auto Supremo AS/0689/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0689/2022-RRC

Fecha: 07-Jul-2022

IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA

El recurso planteado fue admitido ante el cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que corresponde verificar y establecer si existe o no la concurrencia recursiva.

IV.1. Fundamentación de la resolución de alzada.

El deber de fundamentación de las resoluciones judiciales en toda instancia, se impone a todo aquel que ejerce jurisdicción en nombre del Estado, el referido deber tiene rango constitucional y se encuentra previsto por el art. 180.I de la CPE, que entre los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, establece el debido proceso como principio que garantiza a todo sujeto procesal, tener acceso a un pronunciamiento motivado y fundamentado, sobre todos los motivos alegados en cualquier recurso que la ley prevé. La referida obligación comprende el deber de manifestar por escrito los motivos de sus resoluciones, resguardando de esa manera tanto a los particulares como a la colectividad, de decisiones arbitrarias.