V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.I. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 14 de abril de 2022, interponiendo su recurso de casación el 22 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley considerando el feriado nacional de Viernes Santo; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
La parte recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación y motivación en el fallo impugnado con respecto a los defectos de sentencia y la inadecuada valoración de las pruebas, denunciadas en apelación restringida.
Al respecto, se advierte que el recurrente si bien invoca como precedente contradictorio, el Auto Supremo 202/2013 de 16 de julio; omite cumplir con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en la que hubiere incurrido el Auto de Vista impugnado respecto al precedente en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, omisión que no puede ser suplida de oficio, al constituir una carga de exclusiva responsabilidad de quien recurre en casación, denotando que el recurso incumple con las exigencias previstas en los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP.
Por otra parte, si bien el recurrente alega la vulneración del debido proceso lo hace de manera genérica sin precisar en qué consistiría la disminución o restricción del referido derecho que constituya defecto absoluto, tampoco explicó cual el resultado dañoso emergente del defecto, por lo que el presente recurso tampoco cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos en el acápite IV del presente auto, por lo que deviene en inadmisible.
