CONSIDERANDO II
Que, de la revisión de obrados, se establece que la documentación adjunta a la demanda, merece el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, teniéndose que, por el registro de la Oficialía de Registro Cívico N° OF COL 25, Libro N° 6, Partida N° 29, Folio N° 29, celebrado en la Ciudad de Cochabamba, (fs.14), Ariel Saúl Almanza Andia contrajo matrimonio civil con Grety Roxana Ardaya Padilla, el 02 de abril de 2005.
Asimismo, por la Sentencia de Divorcio N° 493/2013 de fecha 26 de septiembre del año 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 45 de Familia de Barcelona-España, se tiene que, el matrimonio firmado por los prenombrados fue disuelto (a fs. 3 a 4).
