POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Suprema de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución que le confiere el art. 38 inc. 8 de la Ley del Órgano judicial, los arts. 503.ll y 507.Ill del CPC, HOMOLOGA la Sentencia N° 493/2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 45 de Familia de Barcelona-España, cursante de fs. 3 a 4 de obrados, homologándola para efectos consiguientes.
Consecuentemente, en aplicación de la norma contenida en el art. 507. IV del CPC, se ordena su cumplimiento al Juez Público en Materia Familiar de turno
de la ciudad de Cochabamba, para que en ejecución de sentencia proceda a la cancelación de la Partida N° 29, Libro N° 6, Folio N° 29, a cargo de la Oficialía de Registro Cívico N° OF COL 25 de la Ciudad de Cochabamba.
A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución, asimismo, procédase al desglose de las documentales, debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas.
Regístrese, comuniqúese y cúmplase.
José Antonio R
