VISTOS
Los recursos de casación de fs. 1726 a 1730 y de 1732 a 1739, interpuestos respectivamente por la Empresa AON Bolivia S.A. Corredores de Seguros “en liquidación”, representada legalmente por Nehemías Miguel Callizaya Mamani, y, Marco Antonio Novillo Parada, en representación legal de Gonzalo Luis Romero Benavente; impugnando el Auto de Vista Nº 01/2019 de 21 de enero, de fs. 1679 a 1681 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de Pago de Beneficios Sociales, seguido por Gonzalo Luis Romero Benavente contra la Empresa AON Bolivia S.A., la respuesta de fs. 1740 a 1747 vta., el Auto Interlocutorio Nº 127/2022 de 17 de mayo, de fs. 1750, que concedió los recursos, el Auto N° 326/2022-A de 29 de junio, de fs. 1761 a 1762 vta., que ADMITIÓ el recurso de casación de fs. 1726 a 1730; y, en cuanto al recurso de casación de fs. 1732 a 1739, lo declaró IMPROCEDENTE; los antecedentes del proceso; y,
