CONSIDERANDO I
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1 Sentencia.
Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 02/2021 de 26 de mayo, de fs. 398 a 401, que resuelve declarar PROBADA en parte la demanda de fs. 153 a 162, formulada por la Empresa unipersonal CONSTRUCTORA PORTACHUELO representada por Ariel Méndez Gutiérrez, ordenando que dentro el plazo de diez días el GOBIERNO AUTÒNOMO MUNICIPAL DE GRAL. AGUSTIN SAAVEDRA, Segunda Sección de la Provincia Obispo Santiestevan representado por su Alcalde Municipal Limberg Torrico Luizaga y/o su personero legal de turno, PAGUE la suma de Bs.36.769,42.-, en favor de la Empresa demandante, sea bajo prevenciones de ley, sin costas.
I.1.2. Motivos del recurso de casación.
La referida Sentencia, motivó a Roly Rolando Oño Añez, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de General Agustín Saavedra a interponer el recurso de casación en el fondo, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 413 a 419.
Arguyó que la Sentencia refiere que para exigir el pago del monto estipulado en el Contrato de Obra, la Empresa presentó documentación probatoria al respecto; aspecto que no es evidente, ya que para establecer el importe de pago, (que es ejecución de ítems contratados), necesariamente se requiere de una planilla de avance que consigne el importe a pagar.
Añadió que la prueba de la parte demandante evidencia una ejecución física y por ende financiera, quedando pendiente de pago simplemente un importe parcial; y, que ese análisis no se hizo en la Sentencia Nº 02/2021, debido a que no se consigna de forma expresa en torno a la pretensión de contrario, por lo que no se pronunció sobre los importes pretendidos por la demandante.
Acusó que no existe una adecuada fundamentación ni explicación en la Sentencia Nº 02/2021, al dejar en duda lo referente a que no existe un pronunciamiento expreso en torno a la parte que se debe declarar IMPROBADA la demanda.
Señaló que la referida Sentencia no realizó una adecuada apreciación de la prueba, menos fundamentó en torno a la validez de la prueba en contrario para establecer la decisión referente a no considerar la pretensión de cobro de sumas exorbitantes; añadió, que el pretender establecer que sólo se puede declarar PROBADA EN PARTE una demanda, hace que sea ineludible pronunciarse sobre el otro extremo de la demanda, que deba ser objeto de pronunciamiento expreso, para determinar de manera correcta, objetiva e imparcial lo referido a la parte que deba ser entendida como IMPROBADA y que no se puede dejar pendiente de resolver un extremo en una sentencia; continuo señalando, que se debe cerrar todos los extremos pretendidos por las partes y generar seguridad jurídica.
I.1.4. Petitorio.
Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, case la Sentencia Nº 02/2021 y declare improbada la demanda.
