POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución contenida en los arts. 4 y 5 de la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, en virtud de los fundamentos expuestos, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 413 a 419, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de General Agustín Saavedra, representado legalmente por Roly Rolando Oño Añez, impugnando la Sentencia 02/2021 de 26 de mayo, de fs. 398 a 401; en consecuencia, se mantiene firme y subsistente la Sentencia impugnada.
Sin costas, ni costos en aplicación de la última parte del art. 39 de la Ley Nº 1178 y art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
