POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confieren los artículos 184. 1 de la CPE y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 148 a 153 de obrados. Con Costas.
Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs. 1.500.-, que mandará efectivizar la Jueza de la causa.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
