III. CONTESTACION AL RECURSO DE CASACION
Las partes demandantes infieren que el recurso de casación planteado contiene maliciosamente los mismos argumentos planteados el 25 de marzo de 2019, violando el derecho de acceso a la justicia pronta y oportuna, ya que con respecto a:
- La violación del principio de verdad material denunciado se debe considerar el Auto Supremo N° 016/2017, que se remite al Auto Supremo 70/2014 de 30 de abril que versa sobre la valoración de la prueba que constituye una atribución privativa de los juzgadores de instancia.
- Sobre la violación del Principio del Debido Proceso, manifestando que los certificados de trabajo de 08 de febrero de 2011 y 17 de julio de 2011, fueron otorgados por José Chain Sabag; asimismo, el recurrente con respecto a la vulneración del debido proceso no describe en que consiste o cuál de sus vertientes se habría generado la supuesta vulneración.
- Con respecto a los argumentos de fondo, no refiere si el agravio expresado se refiere a una errónea aplicación o una inaplicación con respecto a la incongruencia negativa.
Petitorio.
Solicita que, el recurso de casación interpuesto por la empresa sea declarado infundado en la forma y fondo, sea con constas
Admisión. –
Mediante Auto Supremo N° 322/2022-A de 24 de julio, de fs. 475 y vuelta, se admitió el recurso de casación en la forma y fondo, interpuesto por la Empresa Pancris SRL, contra el Auto de Vista N° 217/2020 de 27 de noviembre.
