III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El Auto de Vista, motivó que la empresa demandada formule recurso de casación cursante de fs. 294 a 298 de obrados, expresando lo siguiente:
1. Violación del debido proceso, pues los de instancia dieron por hecho, que el señor Erick Daniel Uria Villamor era representante legal de Coralei SRL, sin que se haya valorado prueba alguna y sin realizar mayor pronunciamiento al respecto, infringiendo con ello los arts. 7 núm. 2), 24., núm. 1) y 2), 25 núm. 1), 75, 74 núm. 1, 2 y 3, 75, 72, 117 y 118 del Código Procesal Civil (CPC), viciando la notificación de la demanda.
2. Violación de los arts. 4,53,110 y 124 del Código Procesal del Trabajo y 110 del Código Procesal Civil que disponen taxativamente que una vez admitida la demanda, se debe correr en traslado al demandado; ahora bien, una vez identificado al representante legal de la empresa, fue emplazado a audiencia pública, luego mediante comisión instruida fue notificado para asistir a una audiencia de conciliación y apertura de termino de prueba, sin embargo en ninguno de los actuados se aparejó la demanda, por lo que el demandado nunca tuvo conocimiento de su contenido, negándosele la posibilidad de contestarla, dejándole en indefensión absoluta.
El demandado solicita la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.
