II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 1/2020 de 17 de enero (fs. 554 a 571), el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a: i) Eiber Lara Benítez, autor del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis núm. 1), 5) y 6) del CP, imponiendo la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto, con costas; ii) Alberto Lara Benítez, absuelto por la comisión de los delitos de Encubrimiento, Tenencia y Porte o Portación Ilícita y Feminicidio en grado de complicidad, tipificados por los arts. 171, 141 quinter y 252 bis núm. 1), 5) y 6) con relación al art. 23, todos del CP, porque la prueba aportada no fue suficiente para generar en el tribunal la convicción sobre su responsabilidad penal.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el imputado Eiber Lara Benítez (654 a 663 vta.), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 6/2022 de 4 de mayo de 2022, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; que declaró “sin lugar” el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
