14.- Auto Supremo 287/2019-RRC de 2 de mayo.
15.- Auto de Vista Nº 02/2020 SPS de 18 de marzo de 2020.
16.- Memorial de recurso de casación de 20 de julio de 2020.
17.- Todo el cuaderno de autos procesales en que no cursa ninguna declaratoria de rebeldía contra el incidentista.
Se tiene cumplido lo establecido en el art. 133 con relación al art. 5 del CPP, al no existir declaratoria de rebeldía que interrumpa el término de la prescripción o duración máxima del proceso, habiendo transcurrido 4 años, 10 meses y 13 días, desde el inicio de la investigación a la presente fecha descontando el tiempo de suspensión de plazos procesales de 21 de marzo al 1 de julio de 2020, por emergencia sanitaria conforme el D.S. 4199 de 12 de marzo de 2020 y circular 005/2020 de 21 de marzo de 2020 e instructivo 29/2020 de 21 de julio, emitidos por el Tribunal Departamental de Justicia, sobrepasando abundantemente el plazo de 3 años conforme al art. 133 del CPP; asimismo, de considerar el Tribunal de Sentencia, el Ministerio Público y el acusador particular que debe computarse el tiempo de 3 años desde la presentación de la imputación formal, a la fecha transcurrieron 3 años, 10 meses y 19 días descontando el tiempo de suspensión de plazos procesales conforme se tiene de lo previsto líneas arriba, por cuanto resulta viable la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, citando al respecto las Sentencias Constitucionales 193/2013 de 27 de febrero y 424/2014 de 25 de febrero y el Auto Supremo 222 de 7 de marzo de 2007, siendo que el plazo para la excepción por duración máxima del proceso se computa desde el momento que marca su inicio, como es la sindicación en sede policial o administrativa hasta que la Sentencia adquiera ejecutoría, “lo que también significa que se puede interponer incluso en casación, ante el juez o tribunal que dictó la sentencia de primera instancia, pues los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, no tienen competencia para resolver estos incidentes, así lo estableció la S.C.P. 0803/2012 Sucre, 20 de agosto de 2012” (sic).
Al respecto, conforme se tiene del art. 133 del CPP y la S. C. P. 0172/2018-S2 de 14 de mayo, es que todo proceso tendrá una duración de tres años (1095 días), contados desde el primer acto del proceso, pues en el caso presente los 1095 días, sumando los 25 días de vacación judicial anual que corresponde a 75 días por los tres años, sin descontarse sábados, domingos ni feriados nacionales conforme la jurisprudencia constitucional, que sumados todos los plazos mencionados, por cuanto los 1095 + 75 = 1170 días que debe concluir un proceso penal para alegarse la presente excepción; empero, se tiene primeramente desde el inicio de investigación que data de 12 de junio de 2015, 4 años, 10 meses y 13 días o en el caso desde la imputación formal 3 años, 10 meses y 19 días, en ese contexto se cumplen los presupuestos formales y materiales para la procedencia de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, en resguardo al derecho a la defensa, la seguridad jurídica y el debido proceso.
“Otrosí 1ro.- A los fines probatorios, ofrezco y adjunto la documental que acredita los extremos señalados, así también manifiesto que me valdré de todo el cuaderno de autos procesales para probar que no existe una declaratoria de rebeldía” (sic).
