POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito a los arts. 44 in fine y 315 del CPP, declara INFUNDADA la excepción de Extinción de la Acción Penal por duración máxima del proceso, interpuesta por Victoriano Condori Ramos, con costas.
En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente resolución no es recurrible, debiendo notificarse a los sujetos procesales conforme al art. 163 del CPP; asimismo, cumplida dicha formalidad devuélvase obrados al Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a los fines consiguientes de Ley, considerando que este Tribunal de casación resolvió la presente causa conforme se tiene del Auto Supremo Nº 101/2021-RRC de 16 de marzo.
Notifíquese a las partes con la presente Resolución en observación del art. 163 del CPP.
Regístrese y hágase saber. –
FDO.
M.sc. Olvis Eguez Oliva
Presidente de Sala Penal
Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado de Sala Penal
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal
