AS/1000/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1000/2022

Fecha: 12-Ago-2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2005, cursante de fs. 140 y vta., Sofia Ondarza Loayza Defensora de Oficio de Omar Torrico Salazar, opone Excepción de Extinción de la Acción Penal por Prescripción y Duraciónxima del proceso, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Bacilia Obando Blanco en contra de su representado, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).

ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIÓN OPUESTA

Solicita que, se emita Auto Supremo declarando la prescripción y la extinción de la acción penal, dejando sin efecto todas las medidas cautelares ordenadas, en mérito a los siguientes fundamentos:

De la prueba literal cursante de fs. 55 del proceso, consta el Auto Inicial de la Instrucción de 30 de septiembre de 2000, que evidencia que el proceso fue iniciado en esa fecha y el Auto de Vista de fs. 137 a 138 vta., fue dictado el 25 de agosto de 2005, fuera de los plazos señalados por ley, habiendo transcurrido los cinco años y un mes de haberse iniciado sin que el proceso haya concluido con una sentencia ejecutoriada, por lo que, en aplicación de lo determinado en la disposición transitoria tercera de la Ley 1970, la acción penal se halla totalmente extinguida; por cuanto, las causas penales en trámite conforme a la legislación anterior que no hayan concluido en el término de los cinco años, deben ser declaradas extinguidas.

ade que, habiendo demostrado los presupuestos legales de hecho y derecho que hacen viable la extinción de la acción penal en favor del procesado por no haberse concluido el proceso con una Sentencia ejecutoriada en el término de los cinco años, en aplicación de los arts. 7 inc. a), 8 inc. a), 16.II y IV, 32, 33 y 116. X de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con los arts. 1, 2 y 77 del Código de Procedimiento Penal, lo determinado en la Sentencia Constitucional 0101/2004 de 14 de septiembre, aplicable a su caso por determinación del art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional y conforme lo señalado en la circular 037/01 de 12 de noviembre de 2001, de la Corte Suprema de Justicia, “como abogada defensora de oficio en representación de la procesada, OMAR TORRICO SALAZAR, solicito a vuestras Autoridades VERIFICADOS COMO SEAN LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, se dignen dictar UN AUTO SUPREMO, declarando PROBADA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor de la procesada, por haber transcurrido los cinco años de la tramitación del proceso, sin que exista ninguna sentencia ejecutoriada, debiendo ordenarse el cese y la cancelación total y absoluta de todas las medidas cautelares, la libertad inmediata, sin perjuicio de ordenarse el archivo de obrados, con costas a la parte querellante.