AS/1000/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1000/2022

Fecha: 12-Ago-2022

III. RESPUESTA A LA EXCEPCIÓN OPUESTA

Por decreto de 25 de abril de 2022 (fs. 158), se remitió al Ministerio Público en Vista Fiscal para su pronunciamiento, conforme al art. 306 del Código de Procedimiento Penal antiguo (Ley 1972); en cuyorito, por memorial presentado el 27 de junio de 2022 (fs. 161 a 163), el Ministerio Público, haciendo remembranza de los motivos que funda la solicitud de extinción de la acción penal argumenta que:

Para que se considere la extinción de la pena conforme prevé el art. 104 del CP, se debe contar con una “sentencia ejecutoriada”, presupuesto imprescindible para luego considerar a realizar el cómputo de la prescripción penal conforme prevé el art. 105 núm. 1) del CP, pues los plazos comienzan a correr desde la notificación con la Sentencia o su quebrantamiento si hubiera empezado a cumplirse, lo que, en el caso de autos no acontece, puesto que, el presente proceso se encuentra en curso, resolviéndose el recurso de casación, lo que implica que la Sentencia no se encuentra ejecutoriada, entonces el requisito sine qua non necesario para considerar los presupuestos de los arts. 104 núm. 3) y 105 núm. 1) del CP, no se encuentran cumplidos, no procediendo la extinción de la acción penal; en cuyo mérito, corresponde declarar no haber lugar a la solicitud.