POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970, declara INFUNDADAS las Excepciones de Extinción de la Acción Penal por prescripción y duración máxima del proceso, interpuesta por Sofia Ondarza Loayza Defensora de Oficio de Omar Torrico Salazar.
En cumplimiento del art. 123 del CPP, se deja constancia que esta Resolución no admite recurso ordinario alguno, teniendo en cuenta que el trámite de la excepción se encuentra regido a lo dispuesto por la Sentencia Constitucional Plurinacional 1061/2015, que estableció que, al interponerse una Excepción de Extinción de la Acción Penal ante esta Sala, no existe Tribunal competente que, de acuerdo a norma legal, tenga atribución para sustanciar y resolver algún recurso ulterior.
Notifíquese a las partes con la presente Resolución y una vez efectuadas las diligencias, procédase al análisis de admisibilidad del recurso de casación presentada en la causa.
Regístrese y hágase saber. -
FDO.
M.sc. Olvis Eguez Oliva
Presidente de Sala Penal
Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado de Sala Penal
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal
