AS/1005/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1005/2022-RRC

Fecha: 15-Ago-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Señala que el Tribunal de apelación al resolver el primer agravio expuesto en el recurso de apelación fundado en la insuficiente fundamentación de la Sentencia previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP, sostuvo que el fallo de mérito se encuentra debidamente fundamentado; sin embargo, a tiempo de realizar esa afirmación, no habría fundamentado ni aclarado, si la presunta víctima se encontraba en posesión previa del inmueble hasta antes del 4 de abril del 2012; incurriendo el Auto de Vista recurrido en insuficiente fundamentación; continúa señalando que de las declaraciones testificales de Isaac Rony Pérez Salas y Álvaro Rony Pérez Landivar, las cuales son contradictorias; se establece que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no probados en el juicio oral; continúa señalando los hechos en los que se habría basado la Sentencia y que en su criterio serían subjetivos, así como hace cita del art. 124 del CPP, señalando que en Sentencia sólo se hizo una relación de documentos o mención de los requerimientos de las partes, por lo que invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 254/2005 del 22 de julio, señalando que dicho precedente invocado estableció que el delito de Despojo no protege el derecho propietario sino la posesión, por lo que la determinación del entonces Tribunal de apelación en sentido de que el querellante no había acreditado su derecho propietario, convirtió su fallo en indebido, invocando al respecto el Auto Supremo 197/2013 de 11 de julio, que dejó sin efecto el Auto de Vista al haberse realizado una errónea interpretación del tipo penal de Despojo, continúa transcribiendo la doctrina legal aplicable, referida a las varias formas de comisión del ilícito referido. Concluye el agravio planteado, señalando que los precedentes invocados se refieren a la subsunción, interpretación y aplicación del delito de Despojo previsto en el art. 351 del CP, situación que a decir de la recurrente sería similar al agravio que plantea en casación.

En cuanto a la determinación de la pena, el Tribunal de apelación habría señalado que el fallo de mérito se encuentra debidamente fundamentado, además de ser coherente entre lo pedido y aceptado por la recurrente; al respecto, la impugnante invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 612/2017-RRC de 23 de agosto, inobservado por el Tribunal de alzada a tiempo resolver la denuncia de falta de fundamentación en la imposición de la pena, limitándose a señalar que la sentencia cuenta con la debida fundamentación, sin verificar que la sentencia adolece de la debida explicación respecto a los criterios que dieron lugar a determinar la sanción privativa de libertad.