AS/1008/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1008/2022-RRC

Fecha: 15-Ago-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 232/2022-RA de 11 de abril, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos.

Señala que el Auto Supremo Nº 86/2018 nuevamente dispuso declarar fundado el recurso de casación y dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista Nº 29/2017, disponiendo se dicte nuevo fallo en conformidad con la doctrina legal aplicable dispuesta, pero el Auto de Vista Nº 87/2018 incumple los arts. 419 y 420, porque hace caso omiso al citado Auto Supremo porque decidió anular la sentencia y reponer el juicio, aspecto que se encuentra totalmente prohibido por la doctrina legal aplicable y así lo estableció también el Auto Supremo 126/2014; es decir, que el Tribunal de Alzada está facultado para dictar nuevo auto de vista modificando o rechazando una fundamentación de la pena, sin necesidad de anular la sentencia y mucho menos reponer el juicio.

Continúa expresando sobre la facultad que posee el Tribunal de alzada sobre la emisión de un auto fundamentado complementario en cuanto a la modificación de la pena, e invoca como precedentes los Autos Supremos 354/2013 de 10 de diciembre y 126/2014 de 19 de abril y denuncia que el Tribunal de Alzada, en caso de haber advertido una falta de fundamentación en el quantum de la pena y las circunstancias modificativas de responsabilidad, atenuantes o agravantes, o en su caso concurso de delitos, era su deber dictar nueva fundamentación y no anular un juicio, que va en contra del principio de una justicia pronta y oportuna, así como el derecho al acceso a la justicia y de ser juzgado en un plazo razonable, ya que lo único que causa con su determinación, es que el proceso dure un tiempo demasiado largo e indeterminado.

Señala que la falta de fundamentación en la pena, no puede ser causal de ninguna manera para anular el juicio en su totalidad y ordenar la reposición del juicio y pese a que la misma se encuentra debidamente fundamentada porque se demostró que el imputado violó con un solo hecho diferentes tipos penales, invoca como precedentes los Autos Supremos Nos. 107/2005 de 31 de marzo, 354/2013 de 10 de diciembre e indica que la referida doctrina legal aplicable establece que no existe la nulidad por simple nulidad, tal como ocurre en el presente caso porque el Tribunal de Alzada podía realizar una modificación y fundamentación de la pena sin anular el juicio ni la sentencia, sin que anule obrados, máxime podía disponer se dicte nueva sentencia, dictar nueva sentencia directamente o una fundamentación complementaria en cuanto a la pena se refiere y no así la anulación del juicio como aconteció en el presente, aspectos que sin lugar a dudas se encuentran reglados por una debida fundamentación y así lo estableció el Auto Supremo Nº 126/2014 de 19 de abril, invocado como precedente respecto a la fundamentación de la pena y que era de aplicación al caso de autos.

Manifiesta en cuanto al concurso de delitos que, se debe aplicar los razonamientos de los Autos Supremos 171/2007 de 6 de febrero, 134/2007 de 31 de enero y 046/2012-RRC de 23 de marzo y transcribe partes de los mismos. Asimismo, expresa que se debe tomar en cuenta el Auto Supremo Nº 46/2012 ya que, en caso de omisión de una fundamentación de un concurso de delitos, se debe corregir directamente por el Tribunal de Alzada y no reponer el juicio, por lo que el Tribunal de Alzada incumplió con la amplia doctrina legal aplicable, evidente agravio que debe ser subsanado por el Tribunal Supremo de Justicia.

La referida resolución efectúa una puntualización que es importante considerar: “Previamente resulta necesario señalar que, de acuerdo a los reclamos debidamente identificados y enumerados en el recurso de casación interpuesto por el citado recurrente, se evidencia que, los agravios de los numerales 2), 3) y 5) se relacionan entre sí, puesto que, se refieren a una supuesta falta de fundamentación en el quantum la pena y la equívoca nulidad del juicio, debiendo disponer se dicte nueva sentencia y no así anular obrados por este motivo”, esto con la finalidad de resolver la problemática de manera integral y no efectuar vagas consideraciones.