AS/1015/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1015/2022-RRC

Fecha: 15-Ago-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 287/2022-RA de 3 de mayo corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:

El recurrente denuncia que la Sentencia incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva, falta de aplicación de la sana crítica e inobservancia de la errónea y defectuosa valoración de la prueba vulnerando lo dispuesto por el art. 370 núm. 1 y 6 del CPP; manifestando que estos aspectos fueron omitidos y no reparados por el Tribunal de Alzada; refiere igualmente que no solo existe deficiencia en la valoración sino también contradicción por falta de fundamentación cuestionando las pruebas MP-1; MP-2; MP-3. MP-4, MP-5, MP-6, MP-7, MP8, MP9, MP-10, MP-11 y MP-12, así como las declaraciones testificales de cargo de la madre de la menor, Victor Melena Vásquez, Mister Wilfredo Waqui Callisaya, Juan Carlos Ino Lurici y Henry Freddy Torrejón Bustillos enfatizando que de las actas de juicio oral se evidencia que no incurrió en violación de infante, niño, niña y adolescente, puesto que los testigos no se encontraban en el lugar de los hechos o emitían sus apreciaciones en criterios subjetivos que eran meramente referenciales y que no establecían su participación; manifestando que los estudios forenses demostraban que existió desgarro incompleto del himen, no dañándose completamente, aspecto que evidenciaba maniobras sexuales pero que no demostraban de penetración sexual, que de haber ocurrido hubiera ocasionado daños mayores. Refiere que por todo lo manifestado el Tribunal de Sentencia inobservó el mandato establecido por el art. 173 del CPP, siendo que no fueron cumplidas las reglas previstas para la valoración de la prueba expresando que se apartó de la lógica y la sana crítica al determinar sin fundamento que los elementos de prueba le incriminaban de manera directa, siendo que las pruebas no serían suficientes para probar que intentó lastimar a la víctima probando su acción dolosa, demostrando la falta de valoración probatoria por parte de las Autoridades Judiciales, contrario a la línea Jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia relativa a la necesidad de congruencia entre las pruebas que en caso de autos se contraponían y entraban en contradicción, que además se formularon de manera general, abstracto sin exposición de motivos.

Manifiesta que estos extremos de falta de lógica, incoherencia y sana crítica, debieron ser corregidos por el Tribunal de alzada que debió modificar la Sentencia, puesto que no se consideraron pruebas que demostraban su inocencia y su falta de fundamentación conforme dispone el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); denuncia que no existió debida fundamentación ni motivación que vulneró el debido proceso contradiciendo lo dispuesto por los Autos Supremos 53/2012 y 319/2012, que reconocen el derecho de acceso a la justicia que reconoce a las partes a acudir a los Tribunales a hacer valer sus derechos; aspectos por los que en virtud al incumplimiento de los elementos de debida fundamentación y motivación solicita en casación se deje sin efecto el Auto impugnado, toda vez que Tribunal de alzada no cumplió su deber de ejercer el control de valoración de la prueba realizada en Sentencia respecto a las diversas irregularidades que cometió en desmedro de la parte imputada, requiriendo se proceda a la reposición de un nuevo juicio que cumpla las exigencias dispuestas en el art. 173 del CPP; invoca los Autos Supremos 455 de 4 de agosto de 2015 y 128 de 9 de marzo de 2015.