AS/1019/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1019/2022-RRC

Fecha: 15-Ago-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo Nº 369/2022-RA de 3 de mayo, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:

Previa transcripción de los arts. 115 y 118 de la Constitución Política del Estado (CPE), el recurrente reclama que, el Auto de Vista impugnado incurrió en violación del debido proceso en su elemento derecho a la motivación, fundamentación y congruencia de las Resoluciones judiciales con lesión directa a sus derechos a la defensa e igualdad de las partes, en relación a los agravios de su apelación restringida, concernientes a: i) Defecto del art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), limitándose el Tribunal de alzada a transcribir los fundamentos de la apelación restringida, así como citar doctrina legal aplicable y transcribir la fundamentación jurídica de la Sentencia, concluyendo que la misma fue correcta. En cuanto, al incumplimiento de lo previsto por los arts. 39 y 40 del CP, el Auto de Vista acusó a su persona de incumplir la obligación de realizar la debida carga argumentativa, que la pena impuesta fue correcta en atención al quantum de la pena; posturas que lesionan el debido proceso en su elemento motivación y congruencia de las resoluciones judiciales, puesto que, no explicó en cuál de los numerales del art. 252 Bis del CP, se subsumió su conducta, ratificando la Sentencia en relación al elemento constitutivo dolo; ii) Defecto del art. 370 núm. 3) del CPP, fue desestimado por el Auto de Vista por falta de fundamentación, arguyendo que la relación de hechos se determinó en el auto de apertura de juicio, sobre el que no hubiere activado recurso alguno, postura que violenta el debido proceso en su elemento configurativo derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones con lesión directa al derecho a la defensa; puesto que, por mandato del art. 342 del CPP, el auto de apertura de juicio es irrecurrible; iii) Defecto del art. 370 núm. 4) del CPP, el Auto de Vista se limitó a señalar que no advierte la concreción del agravio, sin explicar cómo llegó a dicha conclusión; y, iv) Defecto del art. 370 núm. 5) del CPP; limitándose el Tribunal de alzada a señalar que la Sentencia realizó una adecuada valoración de la prueba que se encontraría plasmada en la fundamentación, sin explicar si esa valoración vinculada con la debida fundamentación se realizó en cumplimiento de los principios de la lógica, la sana crítica, experiencia y psicología