II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 7/2021 de 17 de marzo (fs. 107 a 119), el Juzgado de Sentencia Penal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró al imputado Oscar Rafo Mena Flores autor del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del CP, imponiendo la pena de tres años y tres meses de reclusión; y, absuelto del delito de tentativa de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 272 bis núm. 1 del CP, en relación al art. 8 de la norma legal señalada.
Por otro lado, la Sentencia dispuso aplicar las medidas de seguridad previstas en el art. 35 núms. 4) y 6) de la Ley 348.
II.2. Impugnaciones.
Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (125 a 131 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 80/2021 de 3 de noviembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
II.3. Resolución 089/2022-SCII
Por medio de Auto Supremo 150/2022-RA de 28 de marzo, se declaró inadmisible el recurso de casación formulado por el imputado, decisión que fue objeto de acción de amparo constitucional siendo dejado sin efecto por medio del Fallo referido al rótulo por parte de la Sala Constitucional Segunda de Chuquisaca, considerando en lo relevante que:
“…si bien resulta evidente que el recurrente no cumplió con exponer de manera precisa el precedente y mucho menos explicar en qué consiste la contradicción entre los precedentes contradictorios citados con el Auto de Vista recurrido; sin embargo, el Auto Supremo cuestionado, no expone los parámetros de flexibilización en cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, y tampoco realiza un análisis de los motivos recursivos bajo dichos parámetros…
En tal circunstancia, se advierte que el Auto Supremo N° 150/2022-RA, no contiene un análisis de lo denunciado por el ahora accionante en su recurso de casación, y por lo tanto, no existe una explicación del porqué esos motivos no pueden ser analizados bajo los criterios de flexibilización…Estos argumentos, resultan válidos para un análisis bajo los parámetros de la legalidad establecida en el art. 416 y 417 del CPP; empero, cuando se alega defectos absolutos, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra compelido a tener que hacer un análisis bajo los criterios de flexibilización, lo cual no implica que siempre tenga que disponer la admisión de los motivos recursivos, sin embargo, en este último caso se tendrá que explicar de manera suficiente las razones por las que no es posible dar paso al análisis de fondo” (sic).
