III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la lectura del recurso de casación ya referido, la Sala identificó los siguientes motivos:
Luego de narrar antecedentes del caso, poniendo de relieve contenidos de la acusación, la forma de resolución adoptada en Sentencia, los motivos expuestos en apelación restringida, el recurrente manifiesta que respecto a los dos aspectos medulares sobre supuestos de errónea aplicación de la Ley adjetiva, el Tribunal de alzada no resolvió el fondo de las problemáticas acudiendo a argumentos evasivos y alejados de los motivos ante ellos llevados.
Señala que en el caso de la ilegal tramitación sin competencia en torno al delito de Feminicidio, los de apelación denegaron su procedencia considerando un supuesto de preclusión por no haber realizado el reclamo en la etapa de oposición de incidentes, cuando, “conforme a la Ley 1173…la etapa de incidentes es el primer acto del juicio [y] es imposible en ese momento observar [una] errónea sustanciación del juicio por un delito que no fue acusado” (sic); en tal sentido señala que, en los hechos, los Vocales no absolvieron aquel motivo, pues lo debido era responder “si fue legal o ilegal la forma de proceder de la Juez de Sentencia” (sic).
Agrega que con relación al reclamo sobre la ilegal sustanciación de un juicio por un delito que solamente otorga competencia a un Tribunal de sentencia, los de alzada rechazaron el motivo señalando falta de oportunidad en el reclamo y carencia de fundamentación sobre su trascendencia, lo que en perspectiva del recurso resulta falso, dado que sí se realizaron los reclamos en tiempo oportuno, así como, alegó que “sino se hubiese insertado ilegalmente ese delito otra hubiese sido la sentencia desde la absolutoria hasta una pena acorde a un perdón judicial o suspensión condicional de la pena porque se influenció de manera negativa a la autoridad con ese ilegal delito introducido al juicio” (sic).
Al efecto, invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 70/2012 de 11 de mayo y 421/2015-RRC de 29 de junio.
