II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 13/2012 de 25 de julio (fs. 214 a 215 vta.), el Juez de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Sabio Mejía Ricaldes, autor de la comisión del delito de Giro Defectuoso de Cheque, previsto y sancionado por el art. 205 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión, más el pago de costas.
II.2. Apelación restringida.
Contra la Sentencia, el imputado Sabio Mejía Ricaldes formuló recurso de apelación restringida (fs. 225 y vta.), resuelto por Auto de Vista de 29 de diciembre de 2020, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
