AS/1047/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1047/2022-RA

Fecha: 29-Ago-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previa exposición de antecedentes procesales, manifiesta el recurrente que, el Auto de Vista impugnado confirmó la Sentencia que incurrió en los defectos previstos por el art. 370 incs. 1) y 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, en inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, al no cumplir lo establecido en los arts. 37, 38 y 40 del CP; y, falta de fundamentación, en relación a las atenuantes para la imposición de la condena, aspectos que “también” debieron ser analizados por el Tribunal de alzada, que aún sin anular obrados tenía la obligación de pronunciarse y fundamentar sobre las atenuantes existentes. Invoca los Autos Supremos 0134/2016-RRC de 22 de febrero, 354/2014-RRC de 30 de junio, 213/2015-RRC-L de 11 de mayo, 450 de 19 de agosto de 2004, 317 de 13 de junio de 2003, 104 de 20 de febrero de 2004, 458 de 29 de septiembre de 2010, 438 de 15 de octubre de 2005 y 91 de 28 de marzo de 2006.

Reclama defecto absoluto por existir errores insubsanables dentro del acta de audiencia de juicio oral y la Sentencia; puesto que, la primera en el “por tanto” el Juez de Sentencia le impuso la pena de tres años de reclusión; sin embargo, la Sentencia en su “por tanto” le impuso la pena de tres años y seis meses de reclusión, no existiendo coincidencia entre el mecanismo de control que implica el acta de audiencia de juicio oral y la propia Sentencia, que vulnera los derechos al debido proceso y seguridad jurídica, que constituye defecto absoluto conforme establece el art. 169 núm. 3) del CPP; empero, no fue valorado por el Auto de Vista impugnado, que tenía la obligación de anular obrados por existir vulneración a los derechos al debido proceso y la seguridad jurídica. Cita la Sentencia Constitucional 659/2006-R reiterada por las Sentencias Constitucionales 233/2010-R y 2833/2010-R; además, del “Auto Supremo N° 450”.