II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 100/2016 de 3 de agosto (fs. 839 a 847), el Tribunal de Sentencia 4° en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Ubaldo Nina Huanca y Víctor Quispe Calamani, absueltos de la comisión de los delitos de Malversación, Conducta Antieconómica e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 144, 224 y 154 del CP, disponiendo la cesación de todas las medidas cautelares impuestas en su contra, con costas en la suma de Bs. 200.000, que deberán pagar el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi, a cada uno de los imputados.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi (fs. 860 a 863 vta.) y el Ministerio Público (fs. 877 a 878 vta.), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 43/2019 de 28 de marzo, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 281/2020-RRC de 18 de marzo (fs. 937 a 942); en su mérito, la misma Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Auto de Vista 32/2020 de 9 de octubre (fs. 948 a 952 vta.), declarando improcedente el recurso de apelación restringida presentado por el acusador particular e inadmisible la apelación planteada por el Ministerio Público; en su mérito, confirmó la Sentencia apelada.
