III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente señalando como jurisprudencia al Auto Supremo 281/2020-RRC de 18 de marzo y la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1662/2012 de 1° de octubre, transcribiendo su contenido y los argumentos de su recurso de apelación y del Auto de Vista impugnado, relacionados al punto en concreto, refiere errónea interpretación de la ley en cuanto a la prueba presentada por la parte acusadora que cumplió con lo determinado en el art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspecto que contradice la conclusión a la que arribó la Sentencia vulnerando su derecho al debido proceso en su vertiente legalidad e igualdad; acusa que el Tribunal de alzada no consideró los fundamentos del Auto Supremo 281/2020-RRC de 18 de marzo, por el que debió obrarse conforme a lo establecido en el art. 413 del CPP y por consiguiente, debió aplicarse lo previsto en los arts. 60, 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 169 núm. 3), 370 núm. 5), 407, 408, 411 y 413 del CPP, determinando la admisibilidad y procedencia de su recurso de apelación restringida y anular la Sentencia impugnada, y al no hacerlo infringió lo previsto por el art. 398 del CPP; asimismo, que el Tribunal de alzada tampoco se refirió a las determinaciones omisivas efectuadas por el Tribunal de Sentencia.
Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios la SCP 1662/2012 de 1° de octubre y los Autos Supremos 281/2020-RRC de 18 de marzo, 512 de 11 de octubre de 2007 y 123/2013 de abril.
