II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia de 7 de mayo de 2008 (fs. 96 a 98 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero de Villa Tunari del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a René Carata Chire, autor de la comisión del delito de Transporte, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiendo la pena de 8 años de presidio, más el pago de 500 días multa a razón de 0.5 bolivianos por día, con costas.
II.2. Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado René Carata Chire, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 110 a 113), que fue resuelto por Auto de Vista 35/2020 de 24 de agosto, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
