II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 4/2015 de 14 de enero (fs. 84 a 95 vta.), el Tribunal de Sentencia de Quillacollo-Cochabamba, declaró a Luis Alfredo Choque Negrety y Miguel Angel Cáceres Chihuapuri, autores de la comisión del delito de Violación en estado de inconsciencia, previsto y sancionado por el art. 308 Ter del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de quince años de presidio, más el pago de costas a favor del Estado y parte querellante averiguable en ejecución de Sentencia.
II.2. Apelación restringida.
Contra la Sentencia, los imputados Luis Alfredo Choque Negrety y Miguel Angel Cáceres Chihuapuri, formularon recurso de apelación restringida (fs. 99 a 102), resuelto por Auto de Vista 298 de 08 de diciembre de 2020, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
