II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 10/2017 de 28 de abril (fs. 53 a 62 vta), el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Bladimir Marca Aranibar autor de la comisión del delito de Fabricación, previsto y sancionado por el art. 47 de la Ley 1008, imponiendo la sanción de 10 años de presidio, con costas y pago de responsabilidad civil en favor del Estado.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Bladimir Marca Aranibar formuló recurso de apelación (fs. 66 a 71) resuelto por el Auto de Vista 34/22 de 3 de mayo de 2022, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
