AS/1077/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1077/2022-RA

Fecha: 29-Ago-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Denuncia que el Auto de Vista validó una Sentencia que incurrió en inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva, vulnerando lo establecido por el art. 370 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); puesto que el

Tribunal de Sentencia aplicó la sanción penal de Fabricación de Sustancias Controladas simplemente por transportar bolsas de cal a un lugar denominado la fábrica; en tal virtud denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva al condenar al imputado por un delito que no guarda relación con los hechos acaecidos.

2. Refiere que el Auto de Vista no consideró que la Sentencia cometió el agravio dispuesto por el art. 370 núm. 6 del CPP; puesto que incurrió en una defectuosa valoración de las pruebas testificales y las mismas declaraciones del imputado que no reconoció la autoría del delito como erróneamente determinó la Sentencia; expresa que se estableció el verbo rector del delito al determinar que el ilícito de Tráfico de Sustancias Controladas para su ejecución requiere que se realice previamente el proceso de extracción y preparación de las mismas; manifiesta que toda Sentencia por mandato de los arts. 124 y 173 del CPP; debe contener una adecuada fundamentación y asignar el valor correspondiente a cada uno de los elementos probatorios, en base a su apreciación conjunta; recalca que es deber del Tribunal de Sentencia realizar la actividad intelectiva adecuada al hecho, debiendo también contener así mismo las razones por las que otorga el valor a cada prueba a efectos de no incurrir en falta de fundamentación de conformidad a lo establecido por el art. 359 del CPP; posteriormente el recurrente procede a realizar una transcripción de la parte resolutiva del Auto de Vista, su motivación para denegar la apelación restringida y los precedentes contradictorios que fueron formulados en aquella instancia; para manifestar finalmente que la resolución del Tribunal de alzada no respondió los agravios formulados al realizar una simple transcripción de los mismos.