AS/1089/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1089/2022-RRC

Fecha: 30-Ago-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 687/2021-RA de 16 de agosto, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos:

El Tribunal de Alzada no fundamentó ni motivó coherentemente el agravio denunciado en el recurso de apelación referido a la valoración defectuosa de la prueba testifical de cargo y descargo. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo N° 360/2012 de 28 de noviembre, que versa sobre el deber de pronunciarse sobre todos los puntos apelados con la debida motivación y fundamentación del Auto de Vista, y el aspecto contradictorio, radicaría en que el Tribunal de Alzada debía pronunciarse sobre todos los puntos de las declaraciones de los testigos de cargo y descargo de manera fundamentada y motivada.

Denuncia que el Auto de Vista con referencia al agravio denunciado en su

apelación restringida, sobre una valoración defectuosa de la prueba consignadas como MP-1 a MP-5 de la Sentencia, se limitó a indicar que no podía establecerse una valoración defectuosa de la prueba solo con una prueba aislada (contradicciones de la víctima), sin considerar que la misma debe ser valorada con relación a los medios de prueba. Invoca el Auto Supremo N° 193/2013 de 11 de julio, referido al deber de motivación y fundamentación del Auto de Vista.

Alega que el Auto de Vista desechó la denuncia referida a la valoración defectuosa de la prueba por vulneración a las reglas de la sana crítica, pues no corrigió ni fundamentó correctamente lo alegado en el recurso de apelación. Cita el Auto Supremo N° 135/2018-RRC de 15 de marzo, referido al deber del Tribunal de Alzada de revisar el fallo para evidenciar si se ha realizado una correcta operación lógica en el análisis de cada uno de los elementos de la sana crítica.

Denuncia que el Auto de vista con referencia al agravio de la motivación arbitraria en función de la valoración probatoria de la Sentencia, desconoce las contradicciones de las declaraciones de la víctima y la madre. Cita el Auto Supremo N° 839/2016-RRC de 21 de octubre que versa sobre el deber de realizar un debido control sobre la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, precisando la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.