III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 1022/2021-RA de 11 de noviembre, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos:
1. El recurrente denuncia errónea aplicación en la ley sustantiva, arts. 146 y 154 del CP y, art. 370 núm. 5) del CPP, argumentando que ambos Tribunales de Juicio y Alzada, no habrían fundamentado y motivado, con relación a la adecuación de la conducta del imputado a los ilícitos mencionados, realizando simplemente una relación de los hechos sin realizar una valoración, es decir, un razonamiento propio de como cometió los delitos acusados, cual el elemento doloso con el que habría obrado para favorecer a la adjudicataria; por lo que, denuncia que se vulneró el debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, legalidad y el derecho a contar con una resolución debidamente fundamentada y motivada.
2. El recurrente denuncia el recurrente alega vulneración a la garantía constitucional del debido proceso, en su componente de la debida fundamentación, ante la ratificación de la inadecuada subsunción del hecho a los tipos penales, a la seguridad jurídica y principio de legalidad, que constituye un defecto absoluto al tenor del art. 169 núm. 3) del CPP, toda vez que, en el punto II.2 del Recurso de Apelación Restringida se denunció vulneración del debido proceso por errónea aplicación de la Ley sustantiva penal y del principio de legalidad, previsto en el art. 370 núm. 1) del CPP, puesto que, el delito de Uso indebido de influencias, exige un aprovechamiento por las funciones que ha ejercido, o usando indebidamente de las influencias que deriven de sus funciones; este delito responde al poder del cargo, expresada a través de una acción y efecto de servirse del poder de una manera injusta o ilícita, si bien, el imputado participó en la comisión de calificación y se recomendó al proponente que, legalmente correspondía, no existió ilegalidad en la evaluación ni en la metodología empleada, informe que fue firmado por dos funcionarios más, además de que, dicho informe no es determinante, pues previos los informes técnicos y jurídicos realizados por el RPC, aprobó el mismo. El Tribunal de Alzada alegó aspectos que no resultan acordes a los datos del proceso incurriendo en contradicción con los precedentes invocados, ya que no cumple con los parámetros de ser expresa, clara, legítima ni lógica, siendo un defecto insalvable, al amparo del art. 169 núm. 3) del CPP, por afectar el debido proceso en sus vertientes, al derecho a la defensa, la seguridad jurídica y legalidad, previstos en los arts. 116-II y IV de la CPE. El Auto de Vista debió tener en cuenta que, el tipo penal de Uso indebido de Influencias, exige especificar cuál fue la ventaja que se solicita, lo cual, no fue demostrado por ningún elemento de prueba, el favorecimiento a ningún proponente, limitándose simplemente a señalar que cometió el delito.
