AS/1102/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1102/2022-RRC

Fecha: 30-Ago-2022

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 55/2018 de 23 de octubre, de fs. 26 a 39 vta., el Tribunal de Sentencia Tercero de Oruro, declaró a Juvenal Negrety Carita, autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico, tipificado por el art. 48 en relación al art. 33 inc. m), de la Ley 1008, imponiendo la pena de doce años de presidio, más el pago de quinientos días multa, a razón de Bs.1.- por día, más costas y responsabilidad civil a favor del Estado, averiguables en ejecución de Sentencia, al haberse acreditado los siguientes hechos:

A Juvenal Negrety Carita, se le encontró en el operativo en Challacollo con 52 paquetes tipo ladrillo, con un peso total de 58 kilos, con 95 gramos de cocaína, encontrándose en posesión dolosa, teniendo en depósito o almacenamiento en una habitación precaria en un inmueble ubicado en Villa Challacollo, listo en tipo ladrillos en 5 bultos, conteniendo 52 paquetes listos para transportarla, para su posterior comercialización.

El imputado desplegó una conducta que implicó la posesión dolosa, tener en depósito o almacenamiento, transportar, entregar y realizar transacciones a cualquier título.

Ha existido flagrancia en la comisión del delito de Tráfico; por cuanto, el imputado fue sorprendido en posesión con la cocaína en gran cantidad.

II.2. Apelación restringida.

Contra la Sentencia, el imputado Juvenal Negrety Carita, formuló recurso de apelación restringida (fs. 44 a 46 vta.), alegando los siguientes agravios:

Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación; puesto que, fue acusado por la comisión del delito de Tráfico ilícito de sustancias controladas y no por el delito de Tráfico y posesión de Marihuana, concurriendo la violación flagrante del art. 362 del digo del Procedimiento Penal (CPP).

Defecto de Sentencia por inobservancia de plazos procesales en relación al principio de continuidad; toda vez, que en el proceso se vulneraron los principios de celeridad y continuidad al tener el juicio una duración de un año aproximadamente, así como los arts. 329, 330, 334, 335 y 336 del CPP.

II.3. Decreto de observación al recurso de apelación restringida y su notificación.

Radicada la causa en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través del decreto de 7 de junio de 2019 (fs. 59), observó el recurso de apelación interpuesto, a fin de que, en el plazo de 3 días, bajo alternativa de darse cumplimiento a lo previsto por el art 399 del CPP, señale con precisión y de manera concreta, de qué manera fueron vulnerados los derechos del recurrente, señalando, además, las disposiciones legales que se considere violadas.

Por diligencia de 12 de junio de 2019 (fs. 60), cursa notificación con el referido decreto al imputado Juvenal Negrety Carita, en el domicilio procesal del abogado Elmer Marcos Copa Gutiérrez, ubicado en C/ la Plata N° 5832, entre Ayacucho y Junín, edificio “Kronos”, 2do piso, of. 1.

II.4. Auto de Vista impugnado.

Por Auto de Vista 119/2020 de 9 de diciembre, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, rechazó el recurso planteado, con el siguiente argumento:

El 7 de junio de 2019, previo a radicar la causa, el Presidente de la Sala Penal Tercera de entonces Dr. Franz Mendoza Cárdenas, en previsión del art. 399 del CPP, observó la apelación restringida, a efectos de que, el recurrente exponga con precisión cuál los derechos vulnerados del recurrente, así como señalar qué disposiciones legales considera violadas, otorgándole para ello el plazo de tres as conforme establece la norma procesal penal referida.

Ahora bien, el imputado pese a tomar conocimiento de dicha observación (providencia de 7 de junio de 2019), el 12 de junio de 2019, tal cual se establece de la diligencia de notificación saliente a fs. 60, no subsanó las observaciones al recurso de apelación restringida, acto negligente injustificable, que hace al incumplimiento del plazo otorgado por el art. 399 del CPP, que importa el rechazo del recurso de apelación restringida.