AS/0127/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0127/2022

Fecha: 27-Sep-2022

CONSIDERANDO I

El impetrante adjunta como prueba, fotocopias simples de: Sentencia de 12 agosto de 2021, auto de ejecutoria, mandamiento de condena, dictámenes periciales, acuerdo de procedimiento abreviado y acta de juicio oral. Formuló su recurso con base en la causal establecida en el numeral 4 inc a) del art. 421 del Código de Procedimiento Penal (en adelante CPP), solicitando se admita la presente acción y se emita nueva sentencia conforme dispone el art. 424 de la citada norma; a cuyo efecto, expuso los siguientes argumentos:

Como fundamentos de hecho, señaló que enfrentó un proceso injusto en el Tribunal de Sentencia en lo Penal N° 3 de Cochabamba, ya que la Sentencia de 12 agosto de 2021 se fundó en un acuerdo que desconocía, siendo inducido por su patrocinador a aceptar el mismo cuando no habría cometido el delito de violación. Aclaró, que la violación por la que fue condenado, nunca sucedió, y que existen elementos que no fueron valorados como las pericias en las cuales se encontró antígeno seminal de otros individuos y la declaración de la víctima quien afirmó que no hubo violación.

Como hechos nuevos producidos después de la sentencia, señaló: (i) Respecto a que el condenado no fue autor o participe de la comisión del delito, los argumentos de la querella no guardan relación con la fundamentación de la sentencia, la cual emerge del acuerdo suscrito con el Ministerio Publico y que omite valorar las pericias y el testimonio de la víctima; (ii) Sobre los hechos nuevos que sobrevienen de forma posterior a la sentencia, las pericias no fueron consideradas por el Tribunal de Sentencia N° 3 y deben ser valoradas en la Sentencia; (iii) Sobre el derecho en que funda la acción, se sustenta en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, ya que el Tribunal de Sentencia N° 3 de Cochabamba, lo condenó sin las pruebas fundamentales, la declaración de la víctima y las pericias.