CONSIDERANDO I
Al amparo del art. 502 y ss. del Código Procesal Civil (CPC), Noelia Bernal Delgado y Carlos Bernal Tupa en representación de Manuel Eduardo Contreras Cabezas conforme al Testimonio de Poder N° 631/2021 de fs. 1 a 3, se apersonaron ante este Tribunal Supremo de Justicia solicitando la Homologación de la Sentencia de Divorcio de 15 de julio de 2016 dictada por el Juez de la Corte de Circuito del Condado de Montgomery, Maryland - EE. UU. de fs. 34 a 35. Fundamentaron que su solicitud se ampara en normas de cooperación judicial internacional y que acompañan los documentos y requisitos de validez necesarios para la reconocimiento y ejecución de la Sentencia de Divorcio Absoluto de 15 de julio de 2016, que se produjo en razón del Acuerdo de Conciliación Matrimonial de 30 de marzo de 2015 de fs. 36 a 50.
Admitida la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio (fs. 60), mediante escrito a fs. 73 y vta. se apersonó la parte contra quien se pretende hacer valer la sentencia dictada en el extranjero -María Mónica Rocío Escalante Balcázar-, quien a través de su representante, Lura Denise Méndez Villegas conforme al Testimonio de Poder N° 1791/2022 de 17 de junio de fs. 75 a 78, expresó que es evidente el divorcio tramitado en el Estado de Maryland, de modo que, respondió afirmativamente a lo solicitado; en ese entendido, en vista que no funda ninguna objeción respecto a la solicitud de Homologación de Sentencia, y no teniendo más por tramitar, se pasa obrados a Sala Plena para resolución, en cumplimiento a la Providencia de 08 de julio de 2022 a fs. 80.
