AS/0128/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0128/2022

Fecha: 27-Sep-2022

POR TANTO

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el numeral 8 del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial, los arts. 503 parágrafos II) y 507 parágrafo III) del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio Absoluto de 15 de julio de 2016 dictada por el Juez de la Corte de Circuito del Condado de Montgomery, Maryland - EE. UU, que disolvió el matrimonio contraído entre María Mónica Rocío Escalante Balcázar y Manuel Eduardo Contreras Cabezas.

Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art. 507.IV del Código Procesal Civil, se ordena su cumplimiento al Juez Público en materia Familiar de Tumo, de la ciudad de La Paz, para que, en ejecución de sentencia, disponga la Cancelación del Certificado de Matrimonio de 5 de junio de 1999, emitido por la Oficialía N° 2052, Libro N° 1-97, Partida N° 9, Folio N° 67, del departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz.

A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución; asimismo, procédase al desglose de la documental adjunta en original, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.

Regístrese, notifíquese y archívese.