POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art. 184-1 de la CPE y 42-I numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 604 a 606, interpuesto por la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro RL (COTEOR RL), representada por Freddy Manuel Sangüeza Guzmán, impugnando el Auto de Vista Nº 125/2022 de 10 de junio, de fs. 592 a 602, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas.
El pago de salarios devengados debe ser previo juramento o averiguación sumaria en ejecución de sentencia, de no haberse recibido remuneración por otra relación de dependencia respecto del periodo de cesantía; sea en empresa o entidad pública o privada.
Se regula el honorario del profesional abogado patrocinante en Bs2.000.- que mandará a pagar la Juez de primera instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
