POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el Art. 184.1 de la CPE y el Art. 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación de 379 a 382, interpuesto por COSSMIL; y, en cuanto al recurso de casación del actor de fs. 385 a 395, CASA parcialmente el Auto de Vista Nº 84/2021 de 18 de mayo, de fs. 352 a 356, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz;
En ese entendido, en base a los fundamentos de la presente resolución, la liquidación final queda establecida de la siguiente manera:
FECHA DE INGRESO
25/9/2012
FECHA DE RETIRO
5/3/2017
TIEMPO TRABAJADO
4 AÑOS 5 MESES 10 DIAS
Total de beneficios sociales y derechos laborales a pagar Bs.72.167,61.-
Son: Setenta y dos mil ciento sesenta y siete (61/100 Bolivianos), que debe cancelar COSSMIL en favor del actor; más la actualización en UFV´s, prevista por el DS N° 28699, que deberá liquidarse ante la Juez de primera instancia.
Sin costas, en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 y 52 del DS Nº 23215.
Regístrese, comuníquese y devuelvase. -
