I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Tramitado el proceso, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de 27 de abril de 2021, de fs. 94 a 102, declarando PROBADA la demanda de fs. 17 a 19, subsanada a fs. 24, respecto a beneficios sociales y derechos laborales por indemnización, desahucio, aguinaldo y vacaciones; disponiéndose se pague a favor de la demandante la suma de Bs31.867,76.- (Treinta y Un Mil Ochocientos Sesenta y Siete 76/100 Bolivianos), dando aplicación de la actualización del monto y a la multa del 30% conforme dispone el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en ejecución de Sentencia.
Auto de Vista:
En grado de Apelación, promovido por la parte demandada, de fs. 105 a 106, mediante el Auto de Vista Nº 019/2022 de 9 de febrero, de fs. 119 a 124, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en aplicación de lo dispuesto en el art. 218-II-3 de la Ley Nº 439, REVOCÓ en parte la Sentencia de 27 de abril de 2021, de fs. 94 a 102, modificando las cuantías establecidas en la Sentencia y disponiendo se pague a favor de la demandante la suma de Bs.25.945,58 (Veinticinco mil novecientos cuarenta y cinco 58/100 Bolivianos), respecto a beneficios sociales y derechos laborales por indemnización, desahucio, aguinaldo y vacaciones; más la correspondiente actualización en UFV´s y la multa del 30% previstas en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, a ser calculados en ejecución de Sentencia; sin costas ni costos conforme establece el art. 223-IV-3 del CPC-2013.
