AS/0551/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0551/2022

Fecha: 19-Sep-2022

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Recurso de casación

Contra el Auto de Vista Nº 019/2022 de 9 de febrero, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 119 a 124, el Condominio El Vergel, representado por David Torrelio Pacheco, por escrito de fs. 127, interpuso recurso de casación, conforme a lo siguiente:

Argumentó que, el Auto de Vista recurrido, no tomó en cuenta ni consideró las causales de la extinción laboral en relación al desahucio, porque no hizo una correcta valoración de la documentación presentada consistente en el Informe de Auditoría, que reflejó un faltante de dinero consistente en la suma de Bs.9.848,34 (Nueve mil ochocientos cuarenta y Ocho 34/100 Bolivianos), que fue reconocido por la demandante, quien admitió que hubiera sido utilizado para la construcción de su domicilio; es decir, utilizó ese dinero para beneficio propio, abuzando la confianza depositada a su persona y ese fue el motivo y causal para que de manera voluntaria haya decidido retirarse de su trabajo; por lo que, no correspondería el pago del desahucio porque no fue despedida; sino que, por decisión propia y voluntaria se retiró de su trabajo; por lo que, corresponde aplicar el art. 154 del Código Procesal del Trabajo (CPT), aspecto que no fue realizado por el Auto de Vista recurrido.

Señaló que, el Auto de Vista recurrido no valoró correctamente la prueba de la confesión ni la documentación presentada, vulnerando el art. 154 del CPT; pasando incluso por alto la confesión provocada al representante legal del Condominio El Vergel; tomando en cuenta como verdad solo lo plasmado por la demandante, sin que se hubiera acreditado ni demostrado como era su obligación en los puntos a probar; por lo que, no corresponde el pago del desahucio, más cuando el retiro fue de manera voluntaria.

Petitorio:

Solicitó se case el Auto de Vista recurrido en lo referente al pago de desahucio y de igual manera se condene al pago de costas y costos.

Contestación al recurso y admisión:

Por escrito de fs. 131 a 132, la demandante contestó el recurso, señalando que, el recurrente no señaló cuales serían las Leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente o en cual apreciación de la prueba se hubiera incurrido en error de hecho o de derecho, sino que simplemente se limitó a señalar que existiría un Informe de Auditoría que indicaría la falta de dinero; por lo que, si ello fuera así el demandado, tiene otras vías para reclamar lo extrañado y no confundir un proceso laboral que tiene otra naturaleza jurídica.

Refirió que, a decir del recurrente, ella hubiera renunciado voluntariamente, extremo que no es evidente, siendo que el demandado de manera abusiva y prepotente, le retiró de su fuente laboral de manera forzosa e intempestiva; motivo por el que, corresponde el pago del desahucio y si existieron daños económicos ocasionados al Condominio será responsabilidad de su representante; toda vez que, su conducta fue la que ocasionó y sigue ocasionando pérdidas económicas a la Asociación de Copropietarios del referido Condominio.

Arguyó que, en la apreciación de las pruebas no se incurrió en error de hecho por parte del Juez de primera instancia como se señala y menos existe congruencia entre los solicitado con las causales de casación señaladas.

Asimismo, refirió que el recurso de casación se funda en la existencia de una violación o interpretación errónea de la Ley, sea en la forma o en el fondo, o cuando en la apreciación de las pruebas hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho, mismo que no ocurre en el caso; porque el recurrente se limitó a señalar que existiría una confesión provocada realizada por el demandado para sustentar un recurso de casación dilatorio y malicioso.

Indicó que, el Auto de Vista realizó un nuevo cálculo reduciendo el monto de la cuantía, cuando la misma no fue objeto de apelación; por lo que, ese nuevo cálculo es incorrecto siendo el correcto el realizado por el Juez de primera instancia y por ello debe actualizarse ese cálculo en el momento procesal oportuno

Petitorio:

Solicitó se Case en parte el Auto de Vista recurrido en relación a la reducción del monto de la cuantía respectiva y se Confirme en su totalidad la Sentencia de 27 de abril de 2021 y se actualice los beneficios sociales y derechos laborales, así como la multa respectiva por incumplimiento; debiendo además ser con costas y costos.

Admisión

Mediante Auto de 20 de julio de 2022, de fs. 140, la Sala Primera Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Admitió el recurso de casación de fs. 127, interpuesto por el Condominio El Vergel, a través de su representante David Torrelio Pacheco, contra el Auto de Vista Nº 019/2022 de 9 de febrero, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 119 a 124.