I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Resolución de la Comisión de Calificación de Renta.
Mediante Resolución N° 012966 de 17 de octubre de 1997 de fs. 46 la Comisión Nacional de Prestaciones del Fondo de Pensiones Básicas, resolvió otorgar en favor de Castulo Murillo Romero renta básica de vejez a partir del mes de octubre de 1996, en un monto de Bs. 1391,83.-. Mediante Resolución Nº 016746 de 18 de septiembre de 1998 de fs. 60 la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección General de Pensiones resolvió otorgar a favor del beneficiario, renta complementaria de vejez, que se establece en un monto de Bs. 503,36.- a pagarse a partir de septiembre de 1997.
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, mediante Resolución Nº 0822 de 29 de marzo de 2021 de fs. 301 a 304, desestimó la renta de viudedad solicitada por Eusebia Yupanqui Montero.
Resolución de la Comisión de Reclamación
Ante esta determinación, por memorial de 21 de abril de 2021 de fs. 325 a 326, Eusebia Yupanqui Montero mediante su apoderado Leonardo Murillo Montero, interpuso recurso de reclamación, resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 284/21 de 13 de octubre de 2021 de fs. 515 a 498, que confirmó la Resolución N° 0822 de 29 de marzo de 2021.
Auto de Vista:
En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs. 556 a 546, por Auto de Vista Nº 037/2022 de 10 de marzo de 2022 de fs. 567 a 566, la Sala Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, REVOCÓ la Resolución N° 284/21 de 13 de octubre de 2021 y por consiguiente, DEJÓ SIN EFECTO la Resolución Nº 0822 de 29 de marzo de 2021, ordenando al SENASIR, otorgar la Renta Única de Viudedad a la reclamante en su condición de derechohabiente, sea a partir de su solicitud en favor de la interesada.
