AS/0571/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0571/2022

Fecha: 19-Sep-2022

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Recurso de casación.

Contra el Auto de Vista referido, la empresa Bolco Bolivia Constructora SRL., formuló recurso de casación con los siguientes argumentos:

El Auto de Vista dio valor probatorio a un documento privado que consta en impresión fotográfica, que fue negada por el demandado y por el demandante en la confesión provocada; puesto que el mismo contiene firmas falsificadas, por lo que carecería de eficacia, desconociendo lo previsto en los arts. 151, 154, 161, 162 y 167 del CPT, en el que se establece que los hechos admitidos no requieren prueba.

No se negó que Alfredo Daniel Magarzo Javier, prestó servicios para la empresa Bolco Bolivia Constructora SRL; empero, niega el monto de dinero sobre el que se estableció su salario promedio, que de acuerdo a la verdad fáctica y material era de Bs.2000 mensuales, pero haciendo valer el mencionado documento, se estableció un monto de Bs.10.000.-, afectando el patrimonio de la empresa, por no ser reflejo de la verdad material.

Asimismo, el art. 154 del digo Procesal del Trabajo (CPT), descarta la necesidad de producir mayor prueba cuando ambas partes, aceptan un hecho, esto con respecto la confesión provocada del demandante, en el que confirma que el contrato presentado por el demandante de fs. 6 a 8, es falso.

No se valoró, la prueba presentada por la empresa que consta en el registro de las AFP y Caja a fs. 111 a 117, en el que se evidencia el monto pactado para los honorarios el demandante que es de Bs.2000.-; contrario a la pretensión del mismo y que son documentos idóneos para demostrar el verdadero monto mensual; aspecto que violentan el derecho a la efectiva tutela judicial contenida en el art. 115 y el principio de verdad material dispuesto en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Documentos de fs. 119, 120, 122, 124 que demuestran los excesos y el daño económico que generó el incumplimiento de las labores del demandante.

Petitorio.

Solicitó casar el Auto de Vista Nº 73/2022, declarando probada en parte la demanda modificando del Salario Promedio demostrado en Bs.2000 mensuales.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 2 de junio de 2022, de fs. 277; el demandante Alfredo Daniel Magarzo Javier, presentó memorial de contestación de fs. 279 a 281; señalando lo siguiente:

Que las pruebas documentales fueron valoradas por el Juez de primera instancia, asimismo, indicó que es inaudito pensar que un Ingeniero Civil contratado como Jefe de Obra de una construcción tan grande, puede percibir o aceptar el salario de Bs.2000; puesto que, conlleva de mucho conocimiento y responsabilidad con el personal del proyecto.

Sobre las pruebas, no señala que vulneración de derecho le ha ocasionado e indicó que no se han valorado, cuando la realidad es que, con estas cartas, intentan culparlo como el responsable que ocasionó los incumplimientos de pago de los salarios o prestaciones de servicios con el Hotel; cuando se advierte que no le pagaron 3 meses de salario y aun así intento continuar con la obra.

Sobre las declaraciones testificales el juez, se da cuenta de las falsa declaraciones, fundamentando su decisión en los arts. 66 y 150 del CTP, en cumplimiento del art. 48 de la CPE, en aplicación a los principios protectores.

Solicita se resuelva “INFUNDADO el recurso de apelación” y se mantenga “FIRME LA SENTENCIA”

Admisión del recurso de casación.

El Tribunal de apelación por Auto Nº 72 de 1 de julio de 2022, de fs. 282, concedió el recurso de casación y cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del digo Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 3 de agosto de 2022 de fs. 291, que admitió el recurso interpuesto, que se pasa a resolver.