I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia.
La Juez Primero de Niñez y Adolescencia Trabajo y Seguridad Social de Yacuiba, emitió la Sentencia de 16 de junio de 2017 de fs. 239 a 241; declarando PROBADA en parte la demanda laboral de fs. 33 a 35, con costas; disponiendo que la empresa demandada pague a favor de Reynaldo Méndez Gonzales, la suma de Bs.157.621.- (Ciento cincuenta y siete mil seiscientos veintiún 00/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, vacaciones, prima anual, salario de 7 meses, aguinaldo y desahucio; más la actualización prevista en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la empresa demandada y el demandante Reinaldo Méndez Gonzales, interpusieron recurso de apelación de fs. 265 a 267 y 271 a 276; que fueron resueltos por el Auto de Vista Nº 72/2022 de 13 de mayo, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 296 a 302; que REVOCÓ parcialmente la Sentencia de primera instancia, determinando el pago de horas extraordinarias, modificando el sueldo promedio indemnizable de Bs.5.015.- a Bs.5.352,78.- y se efectúe a la liquidación final el descuento del pago efectuado en la suma de Bs.18.567,50.-; en consecuencia, dispuso el pago de Bs.311.387,88.- por concepto de indemnización vacaciones, prima anula, salario (abril al 17 de octubre de 2014), aguinaldo duodécimas de la gestión 2014 (doble), desahucio, horas extraordinarias y descontando lo pagado; más la multa del 30% determinada en ejecución de Sentencia.
