AS/0579/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0579/2022

Fecha: 19-Sep-2022

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Recurso de casación.

Notificada con la determinación del Tribunal de alzada, la empresa PETROSUR SRL., formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:

1. Con relación a la indemnización, refirió que es errada, porque un bono no forma parte del salario y no puede ser ajustado para el cálculo de una indemnización, incumpliendo el DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949, que indica los ítems que forman parte de un cálculo de indemnización y entre ellos no se encuentra el pago de bonos, debiendo subsanarse este aspecto quitando el bono de Bs. 1000, para el cálculo de la indemnización.

2. Sobre la Prima Anual, ni el Juez, ni los Vocales hacen una disgregación y sólo indican pago de prima anual, sin especificar a qué año correspondería además, no realizó una valoración idónea de los balances presentados de fs. 205 a 209, 260 a 264, 257 a 259, 252 a 256, 245 a 250, no explicó las supuestas ganancias para cancelar el 100% a cada trabajador, existiendo en varias gestiones hasta 500 trabajadores, otras 300 trabajadores, debiendo dividir entre todos dichas utilidades y no sólo al demandante.

3. Con relación al salario (abril al 17 de octubre de 2014) se debe indicar que no se está contemplando el pago que debe realizar el empleador, para las AFP´s como agente de retención como lo señala la Ley; por lo que, se debe descontar tal porcentaje para el pago a las AFP`s; es decir, el 12.71%, esto con la finalidad de que el demandante pueda contar con sus aportes.

4. Con relación a las horas extras, los Vocales reconocen dos horas extras de conformidad con el art. 50 de la Ley General del Trabajo (LGT), pero no consideraron que el demandante realizó un trabajo en un campamento, entonces lógicamente el régimen laboral es diferente al normal y más aún si el campamento estaba cerca de la frontera, en el caso concreto era un trabajo 21 días de trabajo en el campo y 7 días de descanso como es el régimen habitual de trabajo en el campo, entonces no existe horas extras.

Asimismo, si bien en la materia corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, esto sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente; lo que no ocurrió en el presente caso; puesto que el demandante no presento prueba alguna.

5. No procede las costas procesales dispuestas en Sentencia por haber declarado probada en parte la demanda.

Petitorio.

Solicitó, se CASE el Auto de Vista recurrido, únicamente con relación a los puntos expuesto en el recurso de casación.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 4 de julio de 2022 de fs. 308; Reinaldo Méndez Gonzales, contestó de fs. 311 a 313; argumentado que, el recurso no cumple con los requisitos nimos que debe contener un recurso de casación, conforme lo exige el art. 274 del digo Procesal Civil (CPC-2013); asimismo, falta de legitimación activa y capacidad procesal del sor Jorge Ernesto Rojas pez, para interponer el recurso, conforme el art. 35 del CPC-2013.

El Tribunal de apelación actuó en apego a la Ley, restituyendo y reconociendo sus derechos laborales vulnerados en Sentencia de primera instancia.

Solicitó se declare infundado el recurso de casación interpuesto por la empresa demandante, por no apersonarse con un poder especial de representación en esta instancia; y sea con costas y costos procesales.

Admisión del recurso de casación.

El Tribunal de alzada, por Auto N° 103/2022 de 18 de julio, de fs. 314, concedió el recurso de casación; cumpliendo con en el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), este Tribunal, emitió el Auto de 5 de agosto de 2022 de fs. 322, admitiendo el recurso interpuesto por la demandante; que se pasa a resolver: