CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Ismael Erquicia Cartagena y Margarita Marquina Herrera de Erquicia, mediante memorial de fs. 54 a 58, ampliado a fs. 86 y vta., y reiterado a fs. 108, promovieron demanda ordinaria de nulidad de documento contra Faustino Delgadillo Arispe, Modesta Montaño Arandia, Lourdes Leonor Mancilla de Flores y Juan Flores Mendoza, quienes una vez citados, Faustino Delgadillo Arispe y Modesta Montaño Arandia, a fs. 84 y vta., se allanaron parcialmente a la demanda; Lourdes Leonor Mancilla de Flores según escrito de fs. 111 a 116, contestó negativamente, opuso excepciones de falta de legitimación o interés legítimo, demanda defectuosa y caducidad; y por Auto de 28 de julio de 2017 saliente a fs. 210 vta., se declaró en rebeldía a Juan Flores Mendoza; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 15/2018 de 01 de febrero, que sale de fs. 250 a 254, en la que el Juez Público Civil y Comercial 3° de Quillacollo-Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de fs. 54 a 58 y por Auto de 14 de febrero de 2018 a fs. 256 vta., se complementó disponiendo la condenación de costas y pago de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Lourdes Leonor Mancilla de Flores y Juan Flores Mendoza, según memorial de fs. 265 a 270, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 78/2021 de 28 de octubre, corriente en fs. 306 a 309 vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 247, a objeto de que el Juez A quo señale nueva audiencia preliminar, garantizando el principio del debido proceso y derecho a la defensa de las partes, con los siguientes fundamentos:
De la revisión de actuados procesales se advierte que Lourdes Leonor Mancilla de Flores, por memorial de 10 de febrero de 2017 (ver fs. 111 a 116) respondió a la demanda negativamente y opuso excepciones previas de falta de legitimación o interés legítimo de los demandantes, demanda defectuosa y por caducidad, no obstante de la lectura de las actas de audiencia preliminar se advierte que las mismas no fueron resueltas, consecuentemente durante la tramitación y sustanciación del proceso únicamente se consideró la demanda principal mas no así las excepciones, bajo ese argumento, se tiene que el Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 3 de Quillacollo vulneró el principio de congruencia, el debido proceso y la seguridad jurídica al no haberse pronunciado resolución alguna sobre las excepciones planteadas por la codemandada en la audiencia preliminar.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ismael Erquicia Cartagena y Margarita Marquina Herrera de Erquicia, mediante escrito de fs. 328 a 335 vta., el cual se ingresa a analizar.
