AS/1107/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1107/2022-RA

Fecha: 05-Sep-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, inventó agravios y no contiene una debida fundamentación, bajo los siguientes fundamentos:

El primer agravio denunciado en apelación restringida señala “Sentencia con fundamentación insuficiente, sentencia con argumentación contradictoria”; empero, el Tribunal de Alzada no ha tomado en cuenta en absoluto ninguna de estas causas, porque anula la sentencia en base a un argumento relacionado con la inexistencia de descripción valorativa de cada uno de los elementos probatorios; es decir, la falta de valoración de la prueba, que nunca fue denunciada por el apelante como fundamento de su primer agravio,en consecuencia, el Tribunal de Alzada, confundió los agravios y resolvió la apelación en forma extra petita, sin emitir criterio respecto a los motivos señalados en el recurso de apelación.

Extrañamente, en forma extra petita, utilizando un fundamento incorrecto, determina la nulidad de la sentencia en base a un argumento que nadie planteó como agravio, señalando que no se tomó en cuenta el enfoque de género y perspectiva de género en el delito donde la víctima tiene doble protección, incumpliendo su obligación de resolver la apelación en los agravios expuestos.

Con dicha omisión no se ha tomado en cuenta lo estabelcido en el art. 398 del CPP, comprendiéndose que habiendo sido especificado en el recurso varios agravios, todos y en forma conjunta deben ser resueltos, pero el Tribunal de Alzada extrañamente no se pronució de forma pertinente sobre los agravios señalados por la apelante, hecho que amerita la nulidad de la resolución por constituir defecto absoluto conforme al art. 169 inc. 3) del digo de Procedimiento Penal (CPP).

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 45/2012 de 14 de marzo, 90/2013 de 28 de marzo, 017/2014-RRC de 24 de marzo, 297/2012-RRC de 20 de noviembre Y 701/2015-RRC-L de 25 de septiembre.

Denuncia la nulidad del Auto de Vista impugnado toda vez el Tribunal de Alzada ha dispuesto la nulidad de la sentencia absolutoria en base a una nueva valoracion de la prueba testifical y documental, que al heber obrado de esa manera ha aplicado erróneamente lo establecido en los arts. 171 y 173 del CPP, así como los principios de inmediación y oralidad, señalando que existe responsabilidad de su persona, porque la prueba no fue valorada, concluyendo que la prueba testifical y documental es suficiente para responsabilizarlo, vulnerando lo establecido en los arts. 115, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 124, 169. 3), 171, 173 y 330 del CPP.

Señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos 053/2012 de 22 de marzo, 046/2010 de 09 de marzo de 2010, 054/2010 de 9 de marzo, 169/2015-RRC de 12 de marzo y 058/2016-RRC de 21 de enero.

Plantea la nulidad del Auto de Vista impugnado por no expresar cual la trascendencia de anular la Sentencia absolutoria, puesto que el Tribunal de Alzada, no explica en absoluto cuál el perjuicio, ni el defecto absoluto que permita anular la Sentencia absolutoria contradiciendo lo establecido en el Auto Supremo 551/2017-RRC de 14 de julio.