III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente manifiesta que el Tribunal de Sentencia permitió la introducción de prueba testifical de descargo de la parte contraria que no fue presentada durante la etapa preparatoria, vulnerando de esta manera el debido proceso y causando desigualdad entre las partes. En ese entendido, refiere que la sentencia emitida se basó en la testificación de los supuestos declarantes, dejando de esta manera en indefensión al querellante en vulneración a la garantía al debido proceso en su vertiente de la legalidad de la prueba, añadiendo que el Tribunal de alzada desestimó le reclamo con escaso fundamento al señalar que no se había identificado que testigos no fueron propuestos, cuando en su memorial se refirió a todos los testigos de descargo.
Indica que la autoridad jurisdiccional vulneró la garantía constitucional de la imparcialidad previsto en el art. 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); puesto que las autoridades de primera instancia, no procedieron a realizar la valoración de las pruebas en base a una sana crítica y objetividad de las mismas.
El recurrente aduce que la sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia carece de una falta de fundamentación y congruencia, puesto que según su criterio no ha existido una correcta interpretación y valoración de todos los argumentos esgrimidos en el desarrollo del proceso en base a una sana crítica y un criterio lógico coherente, por lo que llega a concluir que en ambas resoluciones carecen de fundamentación, motivación y seguridad jurídica. Invoca como precedente el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007.
